Oficio GOREU · 1092-2018
Ocho Sur P no ocupa territorio comunal ancestral de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya.
Identificación oficial
| Título oficial | Oficio del Gobierno Regional de Ucayali en respuesta a requerimiento de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, en el marco del 170° Período Ordinario de Sesiones de la CIDH |
|---|---|
| Tipo | Oficio oficial — respuesta a requerimiento de Procuraduría Supranacional |
| Emisor | Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) — Gobernación Regional |
| Fecha | 11 de diciembre de 2018 |
| N° / Código oficial | Oficio N° 1092-2018-GRU-GRDocumento de referencia: Oficio N° 1160-2018-JUS/CDJE.PPES |
| Idioma original | Español |
Contenido del documento
Oficio del Gobierno Regional de Ucayali que consolida evidencia legal y científica para sostener que el territorio reclamado en la cuenca del Río Aguaytía no constituye territorio ancestral de la etnia Shipiba. El documento articula tres líneas probatorias convergentes: evidencia antropológica e histórica, mediante un informe encargado por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo que documenta el asentamiento histórico de la etnia Shipiba en la margen derecha del Río Ucayali y la ocupación ancestral de la cuenca del Aguaytía por la etnia Cashibo-Cacataibo, con registros que se remontan a 1657; evidencia arqueológica, a través de la Resolución Directoral 019-2016-DDC-UCA/MC del Ministerio de Cultura, que aprueba el Informe Final de Monitoreo Arqueológico del Fundo Tibecocha y concluye que no se registraron hallazgos arqueológicos ni evidencia de presencia Shipiba en superficie ni subsuelo; y evidencia registral y de adjudicación, dado que el Fundo Tibecocha fue adjudicado a 222 colonos vía Decreto Legislativo 838 en 1996, conformando posteriormente la Asociación Agropecuaria Las Palmeras de Tibecocha en 2006. El Oficio se emite en el marco del 170° Período de Sesiones de la CIDH.