Sentencia Corte Suprema · Casación 2025
No deforestación atribuible a Ocho Sur ni vinculación con el Grupo Melka.
Identificación oficial
| Título oficial | Sentencia de Casación — Recurso de Casación N° 3328-2023/Nacional |
|---|---|
| Tipo | Sentencia judicial firme |
| Emisor | Sala Penal Permanente — Corte Suprema de Justicia de la República del Perú |
| Fecha | 15 de octubre de 2025 |
| N° / Código oficial | Casación N° 3328-2023/NacionalExpediente N° 08332-2023-0-5001-SU-PE-01 |
| Idioma original | Español |
Contenido del documento
Sentencia de Casación emitida por unanimidad por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Ocho Sur P S.A.C. y revocó la incorporación de la empresa como parte procesal pasiva en el proceso penal por delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado. La Corte Suprema determinó que el daño medioambiental imputado en el caso ocurrió con anterioridad a la constitución de Ocho Sur P S.A.C., por lo que no resulta posible que en el ejercicio de su actividad empresarial la empresa haya favorecido o encubierto el delito investigado. Adicionalmente, la sentencia descartó la existencia de una unidad societaria entre Ocho Sur P S.A.C. y la empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C., al constatar que se trata de personas jurídicas distintas, con titulares, RUC y partidas registrales propios, surgidas a propósito de operaciones lícitas de crédito por cuarenta y ocho millones de dólares. Con relación al Grupo Melka, la Corte Suprema concluyó que el ciudadano estadounidense Dennis Nicholas Melka adquirió un porcentaje mínimo de acciones de Peruvian Palm Holdings Ltd., careció de control y no integró los órganos de dirección y gestión de aquélla, vendiendo sus acciones en 2020. La sentencia es firme y ordena su transcripción al Tribunal Superior y publicación en la página web del Poder Judicial.